Cuando fallece un ser querido, la gestión emocional suele eclipsar las gestiones administrativas. Sin embargo, en el caso de los seguros de vida, el tiempo es un factor legal determinante. Existe una confusión común entre el “plazo para avisar” y el “plazo para cobrar”. A continuación, desglosamos la normativa legal vigente (Ley de Contrato de Seguro 50/1980) para que entiendas exactamente de cuánto tiempo dispones y cómo proceder para no perder el derecho a la indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo realmente?
Dispones de cinco años para cobrar el seguro de vida por fallecimiento. El beneficiario puede reclamar a la aseguradora el cobro durante los cinco años posteriores a la ocurrencia del suceso.
Si pasados cinco años no reclamas a la aseguradora, este plazo prescribe para las acciones derivadas de los seguros de personas (donde se incluye el seguro de vida), según el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
Este plazo empieza a contar desde el momento en que ocurre el fallecimiento.
¿Qué pasa si se cumplen los 5 años?
Si transcurre este tiempo sin que los beneficiarios hayan reclamado formalmente, la acción prescribe. Esto significa que pierdes legalmente el derecho a cobrar la indemnización y el dinero se lo queda el estado.
Si eres beneficiario de un seguro de vida, todavía no lo has reclamado porque no eras consciente de que tenías que hacerlo y han pasado menos de cinco años, contacta de inmediato con la aseguradora y cobra lo que te pertenece.
¿Por qué he escuchado que el plazo puede ser hasta 7 días?
Es muy probable que hayas leído o escuchado que tienes 7 días para comunicar el siniestro. Esto genera mucha ansiedad, pero es importante matizarlo:
La Obligación (Art. 16): El tomador del seguro o el beneficiario tiene el deber de comunicar el fallecimiento a la aseguradora en un plazo máximo de 7 días desde que lo conoce.
La Realidad: Si no avisas en 7 días, no pierdes el seguro pero la letra pequeña dice si te retrasas mucho en avisar y ese retraso causa un perjuicio económico a la aseguradora (por ejemplo, imposibilita una investigación necesaria), podrían reclamarte daños y perjuicios y restarlos de la indemnización, pero esto es extremadamente raro en seguros de vida por fallecimiento natural o accidente claro.
¿Cómo saber si existe un seguro? Muchas veces el problema no es el plazo, sino el desconocimiento. Es posible que el fallecido tuviera un seguro de vida vinculado a una tarjeta de crédito, un préstamo o una póliza antigua que la familia desconoce. Para evitar que el dinero se pierda, el Ministerio de Justicia cuenta con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Pasos para consultar el registro: Deben transcurrir 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento (no se puede consultar antes).
1. Solicitud
2. Rellenar el Modelo 790 (disponible en la web del Ministerio de Justicia).
3. Tasa
4. Pagar una pequeña tasa administrativa (menos de 4 euros).
5. Documentación
6. Presentar el Certificado Literal de Defunción. El Registro emitirá un certificado indicando si la persona tenía seguros vigentes y con qué compañía. Este documento es la “llave” para ir a la aseguradora y reclamar. Una vez localizada la aseguradora, debes formalizar la reclamación dentro del plazo de los 5 años. El proceso suele ser el siguiente:
Certificado de defunción (original).
Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad y copia del Testamento (o Declaración de Herederos si no hay testamento) para determinar quiénes son los beneficiarios legales.
DNI del beneficiario.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones: Es obligatorio demostrar que se ha liquidado (o al menos presentado) el impuesto correspondiente al seguro de vida antes de que la aseguradora libere los fondos.
¿Cuándo paga la aseguradora? La aseguradora debe pagar el importe mínimo conocido dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Sin embargo, si la aseguradora tarda más de 3 meses en pagar sin causa justificada, incurre en mora y deberá pagarte intereses de demora, que son notablemente altos para penalizar su retraso.
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¿Qué ocurre si descubro el seguro después de 10 años del fallecimiento? Lamentablemente, por norma general, el derecho habrá prescrito. La ley establece un límite de 5 años. Una vez pasado ese tiempo, la aseguradora ya no tiene la obligación legal de pagar la indemnización, incluso si el beneficiario demuestra que no conocía la existencia de la póliza. Por eso es vital consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Cuida de mucho por muy poco